Primero: ¿domicilio fiscal o domicilio social?
Hay que distinguir bien. El domicilio fiscal es la dirección que figura en el censo de Hacienda donde recibes notificaciones. El domicilio social es la dirección registral de la sociedad que aparece en los estatutos y en el Registro Mercantil. Pueden coincidir o no.
Cambiar el fiscal es un trámite sencillo y gratuito ante la AEAT. Cambiar el social requiere notario y Registro Mercantil. Si tienes dudas sobre la diferencia, lee primero domicilio fiscal vs domicilio social.
Cambio del domicilio fiscal — modelo 036
Desde el 3 de febrero de 2025, tanto las empresas como los autónomos que desarrollan una actividad económica comunican el cambio mediante el modelo 036. El antiguo modelo 037 fue suprimido y su simplificación se integró en el propio 036. Puedes comprobarlo en la información oficial de la Agencia Tributaria sobre el modelo 036.
- Accede a la sede electrónica de la AEAT con tu sistema de identificación electrónica.
- Busca "Modelo 036 — Declaración censal de alta, modificación y baja".
- Marca la casilla "Modificación" y entra en el apartado de domicilio fiscal.
- Introduce la nueva dirección. Si también cambia el domicilio a efectos de notificaciones, márcalo en su casilla específica.
- Firma y presenta. Guarda el justificante PDF.
Si el cambio corresponde a una sociedad
El trámite censal utiliza igualmente el modelo 036, presentado con el certificado digital de la sociedad o de su representante. Si también cambia el domicilio social, debes comunicar esa modificación y acreditar, cuando corresponda, su inscripción registral.
Cambio del domicilio social (SL) — notaría + Registro Mercantil
Es bastante más laborioso. Se necesita:
- Acuerdo de Junta General de socios aprobando el cambio (o decisión del administrador único si los estatutos le facultan).
- Acta del acuerdo o certificación con firma legitimada por notario.
- Escritura pública de modificación de estatutos ante notario.
- Inscripción en el Registro Mercantil del cambio.
- Publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
- Comunicación a la AEAT (con modelo 036, mismo trámite que el fiscal).
Coste aproximado entre notaría, registro y BORME: 200€ a 600€ según el notario y la complejidad. Si lo gestiona un asesor, suma sus honorarios.
Plazos legales
El plazo de notificación a Hacienda del cambio de domicilio fiscal es de un mes desde que se produce el cambio efectivo. El cambio de domicilio social tiene plazos propios del derecho mercantil que normalmente cumple la propia notaría con el registro.
Importante. Si te retrasas con el modelo 036, Hacienda puede seguir intentando notificarte en la dirección que figura en sus datos censales. Mantenerla actualizada reduce el riesgo de no conocer a tiempo una comunicación o un procedimiento.
Qué pasa con las notificaciones después del cambio
A partir de la presentación del modelo, todas las notificaciones nuevas se mandan al nuevo domicilio. Las que estuvieran en curso (un procedimiento iniciado antes de tu cambio) suelen continuar con la dirección que constaba en el momento de iniciarse, salvo que indiques expresamente el cambio en el procedimiento concreto. Por eso es buena práctica, si tienes algún procedimiento abierto, comunicar también el cambio dentro del expediente.
Resumen del coste
- Domicilio fiscal (autónomo): 0€. Trámite electrónico gratuito.
- Domicilio fiscal (sociedad): 0€. Igual de gratuito.
- Domicilio social (SL): 200-600€ entre notaría, registro y BORME.
Si lo que necesitas es cambiar el domicilio fiscal a una dirección externa (no tu casa), una oficina virtual es la opción habitual. Consulta cuánto cuesta una oficina virtual en España, compara nuestros planes y precios o lee qué incluye exactamente una oficina virtual.
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